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menu Asilo y Condición de Refugiado

A veces una persona está obligada a tener que huir de su país natal por temor a ser perseguido por motivos políticos, religiosos, por pertenecer a un determinado grupo social, por su raza o nacionalidad. Estas amenazas pueden ser también amenazas de muerte que provoca en muchos la necesidad de buscar protección mientras residen en los Estados Unidos

¿QUIÉN CALIFICA PARA EL ESTATUS DE ASILADO? Un “asilado” es alguien que pide el estatus de protección mientras reside en los Estados Unidos. Para ser aceptado en asilo una persona debe cumplir ciertos requisitos, estos incluyen solicitar asilo en cualquier Puerto de Entrada de Estados Unidos como oficinas fronterizas, puertos marítimos, aeropuertos u oficinas de asilo. Además es obligatorio que el solicitante presente una solicitud de asilo dentro del primer año de haber entrado al país. Existen excepciones a esta regla en el caso de que la situación de la persona solicitante cambie o mejoren las condiciones en su patria. En el caso extremo de que un individuo no sea capaz de presentar una solicitud dentro del plazo de un año debido a circunstancias fuera de su control, deberá presentar su solicitud en un plazo de tiempo razonable. Sin importar si el individuo está en Estados Unidos legal o ilegalmente, tiene derecho a solicitar asilo. Sin embargo es importante señalar que para calificar para el estatus de asilo, el individuo debe cumplir con la definición de refugiado. Un refugiado es una persona muy reacia a volver a su país de origen o que no tiene la opción de volver a su país de origen debido a una grave amenaza de persecución.
¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE
PRESENTAR LA SOLICITUD DE ASILO?
Después de haber presentado la solicitud de asilo, el individuo debe someterse a una entrevista. Ésta se lleva a cabo ante un juez de inmigración o el oficial de asilo. En caso de que el individuo no asista a la entrevista programada, esto podría ser motivo para que su caso sea cerrado. Si la Oficina de asilo no encuentra premisas válidas en la solicitud de asilo, la persona recibe una orden de deportación a su patria. ¿QUÉ PUEDO HACER SI TENGO QUE SALIR DE ESTADOS UNIDOS MIENTRAS SIGUE EL PROCESO DE ASILO?
Si durante el proceso de obtener asilo, el solicitante debe viajar fuera de los Estados Unidos, éste deberá solicitar permiso antes de salir del país. Este permiso especial se llama “Venia de Reingreso” (Advanced Parole) y le permite regresar a los Estados Unidos. Si sale del país sin obtener este permiso, no se le permitirá volver a entrar al país a su regreso, la solicitud de asilo se cancelará y el caso será considerado caso cerrado para la oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS).
¿PUEDO CONSEGUIR UN PERMISO DE TRABAJO CON MI SOLICITUD DE ASILO? Con base en la solicitud y la entrevista, se tomará una decisión sobre si el individuo deberá obtener el estatus de asilo o no. En el caso de que se le conceda asilo, el Gobierno de Estados Unidos le dará permiso para residir y trabajar en el país. Sin embargo, la autorización de empleo y la solicitud de asilo no pueden ocurrir simultáneamente. Uno de los requisitos de la Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) es que los individuos deberán esperar un mínimo de 150 días después de que se haya recibido su solicitud de asilo para poder solicitar una autorización de empleo. ¿PUEDO CAMBIAR MI ESTATUS A RESIDENTE PERMANENTE SIENDO ASILADO? Cuando un individuo ha residido en los Estados Unidos durante un año con estatus de asilado, recibe la oportunidad de presentar sus documentos para convertirse en residente permanente. Aunque no hay límite en el número de individuos a quienes puede concedérseles asilo, sí hay un límite de cuántos pueden obtener residencia permanente después de tener el estatus de asilado durante un año.