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ME HICIERON FIRMAR LA FORMA I-407, ¿ABANDONÉ MI RESIDENCIA?

i407-abandono de estatus

Por Raed Gonzalez, JD LLM, rgonzalez@gonzalezolivierillc.com, evitaladeportacion.com, 713-481-3040

Sepa usted que todo Residente Legal Permanente (LPR en sus siglas en inglés) se expone a perder su residencia en los EEUU ya sea por deportación por cometer ciertos delitos o si abandona su residencia. Los casos más comunes de abandono son los casos de residentes que en realidad no residen en los EEUU o están ausentes de los Estados Unidos por periodos de tiempo demasiado largos.

El abandono de la residencia es algo distinto a interrumpir la residencia continua necesaria y requisito para obtener la naturalización (ciudadanía). Para solicitar la ciudadanía, tienes que tener la residencia por más de 5 años (3 en el caso de casado con ciudadano/a). También requiere probar que estuviste físicamente presente en los EEUU la mitad de ese tiempo. Si no estuviste aquí la mitad de ese tiempo, pues la ciudadanía se retrasa hasta que sí tengas la presencia física necesaria para solicitar la ciudadanía. El resultado es solo un retraso. Ahora bien, el abandonar la residencia resulta en la pérdida de vivir en los EEUU legalmente y puede resultar en una deportación.

¿Cuándo es que surge el abandono de residencia como un problema serio? Cuando los residentes regresan a los EEUU después de un viaje o estadía fuera prolongada. Puede descubrirse cuando entras y también cuando solicitas la ciudadanía y se descubre que estuviste fuera demasiado tiempo.

Un residente permanente regresando a los EEUU después de un viaje prolongado, con toda probabilidad, va a ser detenido por la patrulla fronteriza o los oficiales de aduana, CBP (Customs and Border Patrol), para hacerle preguntas sobre la ausencia. Si estás más de seis meses fuera, es muy probable que te hagan preguntas. En estas situaciones, si el oficial sospecha abandono de residencia, puede exigirle que firme una declaración renunciando a su residencia (forma I-407). Este oficial está invitándolo a que usted renuncie voluntariamente a su estatus como residente al firmar dicho documento. Si lo firma, usted abandona su estatus como residente. Aconsejo que no lo firme, y pida que refieran el caso a un juez para que él haga la determinación. Aunque debo reconocer que el negarse a firmar dicho documento podría ser sumamente incómodo para usted, sepa que puede optar por que se refiera su caso a la corte. Entonces le permiten entrada condicional a los EEUU mientras su caso está en la espera de comenzar un proceso ante el juez. No se alarme, ya que estaría en una mejor posición porque un juez, y no un oficial, determinará finalmente si usted abandonó la residencia o no. Allí podrá presentar pruebas de que no ha abandonado su residencia.

Aun habiendo firmado esta declaración, es posible que usted pueda solicitar al consulado un permiso de admisión (re-entry), explicando que no tenía la intención de abandonar su residencia y mostrando su intención de regresar y residir en los EEUU. Los oficiales consulares, aún con el documento renunciando a la residencia firmado, analizarán el caso, otra vez buscando si tenías intención de regresar a residir en los EEUU antes de haberte ido por el período largo. Si no tenías intención de regresar a residir en los EEUU, entonces si pierdes tu residencia.

Aunque el abandono no representa una amenaza para los residentes que regresan de un viaje corto a los Estados Unidos, para aquellos(as) que salieron del país por un periodo de tiempo que exceda más de un año, sí es un problema. Equivocadamente, muchos residentes piensan que, si regresan cada 6 meses y tocan tierra, conservan y no pueden perder su residencia. Lamentablemente, esto es un error. Viajar a los EEUU cada 6 meses no le protege de un fallo de abandono. Sepa usted que un residente puede estar fuera por más de un año sin perderla. ¿Cómo así? El detalle no está en el número de días o meses fuera, como dije antes, lo determina la intención que tenía de regresar y de residir en los EEUU antes de viajar fuera.

No existe una fórmula matemática que diga cuando un residente pierde la residencia. Las cortes de inmigración han dicho que una visita temporal no se puede medir en términos de días. A pesar de que el tiempo de permanencia fuera es un factor importante para determinar si una persona ha abandonado su residencia legal, los tribunales han interpretado que una visita temporal sería aquella donde la persona sale por un periodo de tiempo corto, que dicha persona salió del país para algún asunto o evento que tiene una fecha determinada para finalizar, o cuando la persona sale para asistir a un evento que ocurriría en un tiempo relativamente corto. A manera de ejemplo, si usted sale de los Estados Unidos con la intención de cuidar de algún familiar cercano en un momento de enfermedad y esta persona fallece dentro de un término corto, y luego regresa a los Estados Unidos en los próximos días, usted no estaría bajo la presunción de abandono de su estatus legal como LPR. Sin embargo, si ese familiar fallece y usted se queda por un periodo de tiempo extenso en ese país y realiza actos para abandonar sus lazos con los Estados Unidos, usted podría enfrentarse a la situación de abandono de su estatus como LPR y tendría problemas al regresar a los Estados Unidos.

Si sabe de antemano que va a estar fuera de los EEUU por más de un año, usted puede pedir un permiso de re-entrada antes de salir. Este permiso establece que usted no tenía intención de abandonar su residencia y le permite solicitar entrada a los EEUU hasta dos años fuera sin tener que pedir un permiso de re-entrada.

Si se le acusa de abandono, usted puede probar lo contrario. Usted puede presentar evidencia sobre sus intenciones de vivir permanentemente en los Estados Unidos de una forma continua utilizando como evidencia títulos de propiedades que haya adquirido, negocios, lazos familiares, responsabilidades legales, y cualquier otro documento que evidencie que su intención final es permanecer en este país entre otros.

Mi recomendación es que, si no va a vivir en los EEUU, renuncie su residencia y pida una visa de turista. Si van a viajar y están fuera por períodos largos, guarden y retengan documentación de que residen en los EEUU, que pagan sus impuestos, recibos de renta, pagos de utilidades, incluyendo celular y banco. Recomiendo también que mantenga su licencia, sus tarjetas de crédito de los EEUU, pruebas (carta de empleador) que el empleo en el exterior es temporal, y nunca viajen con un boleto de ida y vuelta originando fuera. Se puede interpretar que su intención era de regresar a su país y no vivir acá. Consulte su caso con un abogado reputado.