La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dictaminó el jueves 11 de septiembre de 2025 que los jueces de inmigración tienen la autoridad para desestimar las solicitudes de asilo y otras solicitudes de alivio de deportación sin realizar una audiencia probatoria completa cuando los solicitantes no logran establecer un caso básico de elegibilidad, antes de que los solicitantes hayan tenido la oportunidad de testificar. La decisión surgió de un caso que involucró a un hombre peruano (H.A.A.V.) que alegó extorsión de pandillas como motivo de asilo, retención de deportación y protección bajo la Convención de la ONU contra la Tortura. Durante una audiencia procesal el 8 de mayo, el Departamento de Seguridad Nacional solicitó la terminación del caso, y el juez de inmigración estuvo de acuerdo después de determinar que el solicitante no había presentado un caso prima facie para ninguna reparación solicitada.
La Junta rechazó la impugnación del debido proceso de H.A.A.V. en la apelación, encontrando que el juez de inmigración ejerció adecuadamente la discreción al llevar a cabo los procedimientos. La decisión enfatizó que, si bien la Ley de Inmigración y Nacionalidad generalmente requiere audiencias probatorias, existen excepciones cuando no quedan disputas de hecho. En este caso, el precedente del Quinto Circuito no reconoce la extorsión económica como persecución, y los materiales del solicitante no abordaron otras formas de daño ni identificaron la pertenencia a un grupo social calificado. La Junta concluyó que el demandado recibió el debido proceso adecuado, habiendo sido representado por un abogado y se le dio la oportunidad de presentar pruebas durante la audiencia. El caso es Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (BIA 2025).
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