El 21 de junio de 2018, la Corte Suprema de los EE. UU. decidió el caso de “Pereira v. Sessions”. Este caso puede beneficiar a extranjeros ilegalmente en el país y a residentes permanentes que están o estuvieron en corte de inmigración ya que ahora podrían ser elegibles para un amparo conocido como Cancelación de la Deportación. El Tribunal dictaminó que el “Aviso de Comparecencia” (Notice to Appear), documento que inicia las cortes de deportación, no es un aviso válido si este no contiene el día y la hora de la audiencia ante la corte. Si no es válido, pues no interrumpe el tiempo para acumular los 10 años de presencia física (7 en caso de residentes) requeridos para solicitar el amparo de Cancelación de la Deportación.
Cancelación de la Deportación es un amparo o perdón disponible solo en la Corte de Deportación, para aquellos extranjeros ilegalmente en el país y llevan más de 10 años aquí, tienen buena moral y pueden demostrar que sus padres, cónyuge o hijos que son ciudadanos o residentes permanentes, sufrirían de manera excepcional, extrema e inusualmente si le deportan. También este amparo está disponible para residentes legales permanentes que llevan aquí más de 7 años, y 5 como residentes, y que han cometido algún delito que los hace deportables, y pueden probar que ellos y sus familiares sufrirán de forma extrema si le deportan.
Antes de Pereira, se interpretaba que el “Aviso de Comparecencia”, con o sin fecha y hora, interrumpía la acumulación de tiempo para los 10 ó 7 años de presencia física requeridos para este perdón. Muchos no pudieron solicitar el perdón porque llevaban menos del tiempo requerido cuando recibieron el aviso. El caso de Pereira cambió esto. Si ahora usted cuenta con los 10 o 7 años puede solicitar la reapertura de su caso para pedir el perdón de Cancelación de Deportación.
Si usted es un extranjero que está o estuvo en Cortes de Deportación, y recibió un “Aviso de Comparecencia” (Notice to Appear) que no incluía ni la fecha ni la hora de su primera audiencia, usted puede beneficiarse si:
- Ahora tiene 10 años de presencia física (o 7 en caso de residentes) en los EE. UU., y cuenta con padres, esposa/o hijos que son residentes legales o ciudadanos americanos- puede pedir la reapertura para solicitar el amparo;
- Está actualmente en corte o en apelando su caso y ahora si tiene los años necesarios para solicitar la Cancelación de la Deportación, puede pedir que le permitan pedir el perdón o pedir que terminen su caso por completo ya que el documento que inició el proceso era inválido;
- Fue ordenado deportado en ausencia (no asistió a la corte por miedo, no le llegó la carta/citación, y aún si había tratado de reabrir su caso y se lo negaron) ahora puede solicitar que se reabra el caso para pedir la Cancelación de la Deportación alegando que el “Aviso de Comparecencia” nunca fue válido bajo Pereira.
Tenga en cuenta que, en la mayoría de los casos, la fecha límite para solicitar la reapertura del caso para solicitar la Cancelación de Deportación es de 90 días a partir de la decisión, o sea, para el 19 de septiembre de 2018. También tome en cuenta que la Corte Suprema puede cambiar, modificar, limitar o reinterpretar la ley en el futuro.
Si usted desea obtener más información sobre la decisión de la Corte Suprema de los EE. UU. mencionada anteriormente y saber cómo afectaría su caso, llame a nuestras oficinas o visítenos lo antes posible.